Sinaloa inconstitucional

 

Registro civil gay
EN EL REGISTRO CIVIL. Matrimonios denegados.

 

 

La Suprema Corte de Justicia ordenó a todos los estados del país modificar sus códigos civiles para que parejas homosexuales puedan casarse

 

 

 

 

 

“¿Qué necesitamos para casarnos?”, pregunta una pareja de mujeres en las oficinas del Registro Civil de Culiacán en la Unidad de Servicios Estatales del gobierno de Sinaloa.

La recepcionista levanta la mirada, observa a la pareja de jóvenes y responde con amabilidad.

­—Ya se va a poder muchachas, pero todavía no se ha hecho oficial.

—¿Y para cuándo será oficial?

—Pues, necesitamos que se dé la autorización pero no sabemos cuándo. Dense una vuelta antes de que termine el año.

Así, muy cordialmente, a las parejas homosexuales en Sinaloa se les sigue negando su derecho constitucional a no ser discriminados, a pesar de que en días recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a todas las entidades del país modificar los códigos civiles que excluyan a las parejas del mismo sexo de la figura del matrimonio.

La tesis jurisprudencial de la Corte se fundamentó en las conclusiones de cinco amparos de revisión, iniciados entre 2013 y 2015, dos de ellos fueron presentados por ciudadanos sinaloenses, quienes alegaron que el Código Familiar del Estado de Sinaloa es discriminatorio y quebranta los derechos humanos.

 

Jurisprudencia histórica

 

El 3 de junio de 2015, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la Tesis Jurisprudencial que declara inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que defina al matrimonio como el acto que se celebra entre un hombre y una mujer.

La tesis 43/2015 explica que ambos conceptos son discriminatorios y excluyen injustificadamente a las parejas del mismo sexo. La inconstitucionalidad surge debido a que la discriminación por preferencias sexuales está prohibida en el artículo primero de la Constitución Política de México.

“Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como ‘entre un solo hombre y una sola mujer’. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión”, se destaca en la jurisprudencia.

“Ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir  o  restringir  los  derechos  de  una  persona  a  partir  de su orientación  sexual.  Así pues, bajo ninguna  circunstancia  se  puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual”, concluye la jurisprudencia.

Los cinco amparos en revisión que la Corte recogió para elaborar la Jurisprudencia han declarado la inconstitucional de leyes en Oaxaca, Baja California, Colima, Estado de México y Sinaloa, entidades donde dichas leyes violentan los derechos humanos.

Por ejemplo, la Constitución Política de Colima define las relaciones conyugales en dos categorías: matrimonio para un hombre y una mujer, y enlace conyugal para personas del mismo sexo.

Sin embargo, a través de los amparos 704/2014 y 735/2014, la Primera Sala de la SCJN resolvió que la figura del enlace conyugal representa una discriminación normativa.

Según se explicó, aunque Colima creó una figura diferente para que las parejas del mismo sexo sean reconocidas ante la ley, se les sigue negando su derecho al acceso al matrimonio, por lo que la discriminación persiste.

El Código Civil de Colima también establecía roles sexo-genéricos para hombres y mujeres; asignaba tareas, habilidades y roles dentro de las parejas o las familias, de acuerdo con el sexo. Estos dos párrafos del artículo 102 del Código civil también fueron declarados inconstitucionales, debido a que el Estado no puede estereotipar a los individuos, pues también constituye una forma de discriminación.

Otro caso recogido por la Suprema Corte es el de Baja California, donde dos hombres presentaron su solicitud ante la Oficialía del Registro Civil del Ayuntamiento de Mexicali y se les negó la posibilidad de contraer matrimonio.

Y es que en Baja California, además de definir al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, se vincula su finalidad con la “perpetuación de la especie” es decir, concebir hijos.

A través del amparo de revisión 122/2014, la Suprema Corte defendió el derecho de la pareja y rechazó que la función reproductiva sea la finalidad del matrimonio.

Los casos de Sinaloa y Oaxaca son similares. Los amparos en ambos Estados no se presentaron tras la negativa a una pareja que solicitara contraer matrimonio, sino que fueron interpuestos por personas que dijeron sentir que el Código Civil violaba sus derechos.

En Oaxaca, 39 personas que se ostentaron como homosexuales se ampararon contra el artículo 143 del Código Civil, el cual define al matrimonio como un contrato entre un hombre y una mujer y que tiene por objeto perpetuar la especie.

Mientras que en Sinaloa, a través del amparo de revisión 263/2014, tres personas alegaron el contenido del artículo 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa en el que se regula el matrimonio y el concubinato como la unión entre un hombre y una mujer.

Tanto en Oaxaca como en Sinaloa, la SCJN resolvió a favor de los ciudadanos declarando inconstitucionales ambos códigos.

 

Oídos sordos

 

La resolución de la SCJN en el amparo de revisión 263/2014, fue dado a conocer ante medios de comunicación en Sinaloa en septiembre de 2014.

El tema fue abordado públicamente desde diferentes aristas y recogió las opiniones de innumerables voces. Sin embargo, a pesar de que la SCJN le ordenó al Estado de Sinaloa modificar su código inconstitucional, el llamado tuvo como respuesta oídos sordos.

El pasado 15 de abril, la primera sala de la SCJN de nueva cuenta amparó a una pareja de homosexuales sinaloenses que deseaban casarse, pero el contenido de los artículos 40 y 165 del Código Familiar de Sinaloa les negaba esa posibilidad. La SCJN, otra vez, le dijo al Estado de Sinaloa que su Código viola la Constitución.

En la congeladora parlamentaria del Congreso de Sinaloa existe una iniciativa de ley, presentada por la diputada priista Sandra Lara Díaz, que pretende modificar los artículos 40 y 165 del Código Familiar. La iniciativa fue entregada a la Oficialía de Partes del Congreso de Sinaloa desde septiembre de 2014 pero hasta el momento no se le ha dado primera lectura.

A pesar de que la Jurisprudencia de la SCJN permitirá que cualquier pareja del mismo sexo pueda contraer matrimonio en México después de interponer un juicio de amparo, por lo menos en Sinaloa el Código Familiar continúa violando un derecho constitucional y obliga a los ciudadanos sinaloenses a recurrir ante el máximo órgano de justicia de la nación.

 

 

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