En la ilegalidad, los regidores que cobran doble sueldo: Gonzalo Armienta

Gonzalo

 

La simulación y el lucro del puesto público

 

 

 

Los 12 regidores del PRI y Nueva Alianza que reciben un salario como docentes, supervisores y directores de educación básica en la Secretaría de Educación Pública y Cultura (SEPyC) de Sinaloa, están violando la ley y deben ser sancionados por el Congreso del Estado.

Por la ilegalidad en la que se encuentran los ediles, los alcaldes de cada municipio están obligados a denunciar la situación ante el Poder Legislativo y éste debiera exhortarlos a pedir licencia sin goce de sueldo o renunciar al cargo de elección popular.

Lo anterior fue concluido por el doctor en Derecho, investigador del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Gonzalo Armienta Hernández, quien realizó un análisis de la investigación elaborada por Ríodoce.

El especialista en derecho constitucional revisó el marco legal expuesto por este medio y lo argumentado por el SNTE 27 y la SEPyC Sinaloa, en defensa de los regidores que también son docentes y comisionados sindicales.

 

Conveniente interpretación

 

El pasado 15 de mayo, durante un festejo por el Día del Maestro que organizó el Ayuntamiento de Culiacán, el delegado especial del Sindicato de la Educación en la sección 27, Jorge Cota Katzenstein, mostró un artículo de la Constitución Política de Sinaloa con el que justificó que regidores de Sinaloa reciban un sueldo por sus plazas como docentes en la SEP.

Cota Katzenstein dio lectura al artículo 143 de la Constitución local, asegurando que es compatible desempeñar un puesto de elección popular y ser maestro.

Al respecto, el constitucionalista y catedrático de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Armienta Hernández, difirió con la interpretación del artículo expuesta por el titular del SNTE 27.

El artículo 143 dice que: “En el Estado nadie podrá desempeñar a la vez dos o más cargos de elección popular. Quien en tal caso se viere, tendrá que optar por alguno. Tampoco podrán reunirse en una misma persona, dos o más empleos por lo que se disfrute sueldo, exceptuándose los de enseñanza y beneficencia pública”.

En entrevista con Ríodoce, Cota Katzenstein sostuvo su argumento basado en la última oración del artículo que dice “exceptuándose los de enseñanza y beneficencia pública”.

Sin embargo, Armienta Hernández consideró que el sentido de la Constitución fue mal interpretado por el líder magisterial.

Según explicó, la Constitución permite el desempeño de un cargo de elección popular y la enseñanza cuando no se trata de puestos de tiempo completo.

Por ejemplo, un diputado puede impartir cátedra en una Universidad durante una hora o dos horas, pero no ejercer un cargo de docente de tiempo completo que choque con sus obligaciones como servidor público.

“Yo estoy completamente convencido que la Constitución lo prohíbe tajantemente. No puede haber otra interpretación, cualquier otra interpretación sería acomodaticia para beneficiarse y sacarle la vuelta a la ley. (La excepción) se refiere a profesores que dan alguna cátedra pero no a normalistas que son de tiempo completo. Los cargos de tiempo completo no se pueden dar a la par con otros cargos de tiempo completo y en este caso estamos hablando de normalistas contratados por la SEP”, enfatizó Armienta Hernández.

 

Permisión oficial

 

En Sinaloa, 12 regidores de los partidos PRI y Nueva Alianza, en los municipios de Choix, Badiraguato, Guasave, Navolato, Culiacán, Elota, San Ignacio, Concordia y Rosario, electos en 2013 y en funciones desde 2014, aparecen en un listado de 30 mil 542 docentes sinaloenses que recibieron un salario en las quincenas de enero, febrero y marzo de 2015.

Los regidores cobran un sueldo por plazas como profesores frente a grupo, directores de secundaria y supervisores escolares pero además, algunos de ellos no desempeñan su labor educativa debido a que están comisionados como representantes sindicales desde 2011.

El secretario de la SEPyC, Francisco Frías Castro, aseguró en días pasados haber revisado cada uno de los expedientes de los regidores en cuestión y dijo haber concluido que no existe irregularidad.

Frías Castro sostuvo su argumento basado en el contenido del artículo 23 del Decreto Constitutivo de los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa.

Según explicó, dicho artículo permite al docente ser electo para una comisión sindical y continuar gozando de su salario como docente. Además, el representante sindical, según la interpretación del Secretario, tiene derecho a ser electo en cargos de elección popular.

“Nosotros revisamos los expedientes de cada uno de ellos, encontramos que no había incompatibilidad legal entre una cosa y otra, se estudiaron los casos y ellos tienen que realizar tareas de asesoría, de apoyo, acuérdese que ellos son integrantes de su Comité Ejecutivo Seccional y los integrantes por ley tienen derecho a tener eso (cargos de elección popular)”, declaró Frías Castro.

Consultado sobre la explicación del secretario, el doctor Armienta Hernández señaló que un decreto constitutivo no puede estar por encima de la Constitución, ni por encima de leyes reglamentarias.

Y es que según el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, una ley reglamentaria de la Constitución, para ser regidor se requiere: “no tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección”.

“Primero está la Constitución, de ahí las leyes reglamentarias de artículos constitucionales, que en este caso es la Ley Orgánica Municipal que es la que describe a los regidores, después vienen los reglamentos y al último los decretos, un decreto aunque sea federal no puede estar por encima de la Constitución del Estado”, enfatizó Armienta Hernández.

Además, al revisar el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal Docente de la SEP, Armienta Hernández reafirmó la irregularidad en la que se encuentran los regidores.

El artículo 51 de dicho Reglamento obliga a los trabajadores de la SEP a solicitar licencia sin goce de sueldo cuando se trate del “desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales”.

“El derecho que tienen los trabajadores de la educación es la licencia sin goce de sueldo, sino no estaría contemplado, no existiría este artículo, ¿para que van a pedir licencia si se pueden tener dos cargos a la vez?”, criticó Armienta Hernández.

 

¿Quién está obligado a sancionar?

Entrevistado sobre la situación específica de dos regidores de Nueva Alianza, integrantes del Cabildo de Culiacán, el alcalde Sergio Torres se limitó a aplaudir la gestión de los ediles, dijo desconocer su situación laboral y descartó tener autoridad en el tema.

“Yo lo que puedo decir es que han sido regidores cumplidos, eficientes, trabajadores, no sé la situación ya como maestros, la desconozco, lo que yo puedo opinar es en el ámbito del ayuntamiento de Culiacán, no conozco la situación interna de ellos en su organización sindical”, dijo.

 

–¿A quien le compete, entonces?, se le preguntó.

–Yo lo que puedo decir es que desconozco cuál es la situación de ellos en su otro empleo, ahí que opinen las autoridades educativas. Con nosotros reciben un sueldo porque ahí trabajan, yo no sé si tengan otra nómina.

 

–¿El ayuntamiento de Culiacán no haría una investigación?

– Pues con nosotros están trabajando, ya que sean las autoridades educativas.

 

Y es que si bien, el presidente municipal no tiene facultades para sancionar a un regidor, Gonzalo Armienta Hernández señaló que los alcaldes sí tienen la obligación de denunciar la situación irregular en la que se encuentran los integrantes del Cabildo.

“El presidente no puede imponer sanciones, porque él no tiene facultades para castigar a servidores o personal que fue elegido mediante el voto, pero sí puede denunciar estas faltas y no hacer como que no pasa nada. Él no puede sancionar pero sí puede dar aviso al Congreso del Estado, que sería el que mediante un juicio político sancione a los regidores que no estén cumpliendo adecuadamente con su trabajo,”, enfatizó.

En un estado de derecho, donde las leyes se respetan, la doble nómina de los regidores debiera ser denunciada ante el Congreso del Estado, quien como primera medida tendría que exhortar a los regidores a solicitar su licencia sin goce de sueldo ante el magisterio o renunciar a la regiduría.

En otra acción, el Congreso del Estado podría abrir un juicio político para destituir a los regidores, quienes al violentar las diversas leyes, incumplen con su responsabilidad como servidores públicos.

“Hay mucha simulación en todo esto, la gente trata de adecuar la norma a su conveniencia y siempre mediante el mayor de los provechos. Pero independientemente de la interpretación legal está un problema de ética, los que están cobrando sin trabajar el tiempo completo y lo que es más grave, que la representación del pueblo se debe de ejercer las 24 horas”, concluyó Armienta Hernández.

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