Al concluir el primer año de los gobiernos municipales, los ayuntamientos de Escuinapa, Sinaloa, y Badiraguato no obtuvieron calificación aprobatoria en la información mínima de oficio que están obligados a difundir de acuerdo a la Ley de Información Pública del Estado de Sinaloa.
De acuerdo al resultado de una revisión efectuada por la CEAIPES a los portales de internet de los municipios, se encontró que los gobiernos municipales arriba citados no cumplen satisfactoriamente con la información que deben dar a conocer “de oficio”, sin necesidad de que sea solicitada.
El análisis practicado por el Departamento de Evaluación y Seguimiento encontró que el municipio de más bajo nivel de transparencia en Sinaloa, al concluir el primer año de gobierno, es Badiraguato. De los 44 puntos que deben reunir, tan solo logró computar 10.5 puntos.
El alcalde de Badiraguato, Mario Valenzuela, tan solo cumple plenamente con siete puntos que obliga la legislación, de los 44; cumple parcialmente con otros siete; y no cumple con un total de 30 puntos.
Entre la información que oculta el gobierno municipal de Badiraguato está la remuneración total por puesto de sus empleados y funcionarios, los empréstitos y deudas contraídas, los avances físicos y financieros de las metas, los balances generales y estados financieros, y otra información institucional.
El gobierno municipal de Sinaloa a cargo del alcalde Aarón Verduzco, cumple con menos de la mitad de los puntos exigidos por el marco legal, ya que apenas computó 20 puntos de un total de 44 que señalan como obligatorios la legislación vigente.
De acuerdo a la revisión efectuada por CEAIPES al portal de este ayuntamiento, se encontró que solo cumple satisfactoriamente con 12 puntos; con 16 cumple a medias, y tiene incumplimiento total en 16 puntos señalados por la ley.
Entre los puntos que cumple a medias figuran, por ejemplo, la relación a detalle de todas las personas físicas o morales que han recibido recursos públicos, cualquiera que sea su destino, especificando montos, número de póliza de cheque, conceptos y fechas en que se entregaron dichos recursos. En su portal solo se encontró información relativa a algunos apoyos de Presidencia correspondiente al año 2011. Lo mismo ocurre con los balances generales y estados financieros.
Entre los renglones que no tiene información satisfactoria está la relativa a Los manuales de organización y, en general, la base normativa interna que regule su actuación, así como las minutas de las reuniones oficiales.
En el tercer sitio de gobiernos municipales de mayor opacidad al término de su primer año de gobierno figura Escuinapa, con una calificación reprobatoria de 22.5 puntos.
Entre la información que está obligado a difundir este gobierno municipal está la relativa a las finanzas municipales. El alcalde escuinapense Bonifacio Bustamante Hernández tiene en el sitio de internet oficial los estados financieros de administraciones anteriores, pero no del gobierno que encabeza.
Con niveles de opacidad tales que apenas cumplen ligeramente la mitad de los puntos exigidos por la ley, está Cosalá con 24 puntos y Rosario con 24.5 puntos.
Del total de 18 gobiernos municipales, tan solo el de Culiacán cumple totalmente con todos los 44 puntos exigidos por la ley. Le sigue Mazatlán con 41 puntos y en tercer sitio el Ayuntamiento de Concordia.
La CEAIPES revisó los portales tomando como base los supuestos de información que deben ser difundidos de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, en sus fracciones I y V del artículo 9, la cual establece cuáles son los datos que los gobiernos municipales deben dar a conocer tanto como entidad pública y Ayuntamiento.
De acuerdo al texto de la ley, bajo la cual están obligados los gobiernos municipales, los 44 puntos informativos deben ser actualizados cada seis meses, sin embargo, los 17 alcaldes incumplen o cumplen parcialmente con el marco legal en materia de transparencia de la información pública.
Según el artículo 57 de la referida ley, el titular de la entidad pública que incumpla con el deber de publicidad mínima de oficio previsto en el artículo 9 de la presente Ley, será sancionado con amonestación por la CEAIPES. Si en un período no mayor de tres meses no se ha puesto a disposición del público la información a que se refiere dicho precepto, será suspendido de sus funciones temporalmente en los términos del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.