Nuevo federalismo penal

POLICÍA MUNICIPAL. La desconfianza.
POLICÍA MUNICIPAL. La desconfianza.

El 1 de diciembre pasado, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó ante la mesa directiva del Senado la iniciativa de reformas a los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tal y como se había comprometido en su discurso del 27 de noviembre.
La exposición de motivos explica que es necesario replantear el modelo de seguridad pública, en particular por lo que hace a la responsabilidad de atender el problema de la delincuencia, que ha recaído sobre todo en los municipios y se ha alejado de la federación y los estados.
Aunque la iniciativa reconoce la existencia de corrupción en autoridades policiales, de procuración y administración de justicia, centra sus críticas en las policías municipales.
“Varias de las corporaciones policiales municipales no han tenido la solidez institucional suficiente para hacer frente a la delincuencia en sus diversas expresiones… En varios casos las policías municipales han sido corrompidas o infiltradas por grupos criminales y, por ende, carecen de credibilidad o confianza para llevar a cabo sus funciones de combate a los delitos del orden común que más afectan a las personas”.
Citando la experiencia de Alemania contra el terrorismo y la delincuencia organizada en los años 70 del siglo pasado (supongo que se refiere a la República Federal Alemana), el presidente Peña afirma que es necesario concentrar las funciones policiales en los órdenes de gobierno federal y estatal.
La propia iniciativa establece que la reforma va encaminada a: establecer el Mando Único Policial Estatal; facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes generales que redefinan las competencias entre federación y estados en materia de persecución del delito y expedición de tipos penales; y establecer que la federación asuma las funciones municipales cuando se encuentren infiltradas por el crimen organizado.
La reforma propone que la seguridad pública sea una función a cargo de la federación y los estados, ya no de los municipios, quienes se limitarán únicamente a participar en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención no policial de los delitos. “Así, la seguridad pública pasará a ser un servicio a cargo del Gobernador del estado, pero que seguirá beneficiando directamente a los municipios”.
Por otro lado, reconoce la existencia de un complejo sistema de competencias en materia penal que dificulta la persecución de los delitos, y diluye las responsabilidades. Cita como ejemplo el combate al narcomenudeo en el que las reformas legales que facultan a los estados para investigarlo hasta ciertas cuantías, no han dado los resultados esperados.
“Se trata de un sistema competencial complejo, rígido y heterogéneo que complica la aplicación rápida y eficaz de la ley… Por tanto, es necesario migrar hacia un nuevo tipo de federalismo en materia penal”. La iniciativa habla de un federalismo cooperativo al estilo de la Unión Europea o los EE.UU.
El nuevo esquema que se propone consiste en lo siguiente: a) los delitos federales seguirán siendo determinados por el Congreso de la Unión; b) el mismo Congreso establecerá, a través de leyes generales, delitos homologados para todos los estados; y c) el resto de los delitos serán legislados por los congresos locales. Además, la reforma incluye la posibilidad de expedir una ley general de competencias penales en materia de investigación y persecución del delito.
En materia de delincuencia organizada, se propone dar al Congreso de la Unión facultades para definir si debe mantenerse la competencia federal para conocer de tales delitos o si se necesita un esquema de concurrencia entre los órdenes federal y estatal.
Como habíamos dicho antes, la iniciativa establece la posibilidad de que la Federación asuma las funciones municipales, cuando éstas se encuentren infiltradas por el crimen organizado, y se cita el caso de Italia. Se prevé que el Fiscal General de la República, si cuenta con indicios suficientes, lo comunicará al Secretario de Gobernación, y de ser procedente, en forma conjunta solicitarán la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso para que la Federación asuma temporalmente las funciones del municipio.
Hasta aquí la iniciativa. Queda claro que a través de sus motivos y textos legales encontramos una nueva distribución de competencias, es decir, de aquello que le toca hacer a las autoridades de cada nivel de gobierno. Y esta redistribución de facultades tiende a fortalecer a la federación y los estados en perjuicio de los municipios. De manera que, el nuevo federalismo penal propuesto por la reforma, es uno en el cual los municipios ven limitada su presencia a participar en el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención no policial de los delitos.
Curiosa conclusión. Si las fuerzas policiales municipales han fracasado, el fracaso se extiende a la federación y los gobiernos estatales. Al menos desde la redacción original de la Constitución y hasta el 2008, los gobernadores tuvieron el mando de la fuerza pública en los municipios en los cuales residieron. Y a partir de ese año, las policías municipales acatan las instrucciones del gobernador en casos de fuerza mayor o de alteración grave del orden público. Por su parte, el ejecutivo federal sigue teniendo el mando ahí donde reside.
Ahora se propone que la seguridad de los municipios esté a cargo de los gobernadores por conducto de su corporación policial estatal, o sea, la susodicha policía estatal única. Y se obliga a los municipios a realizar las aportaciones correspondientes a los estados para la realización de esta función. En otras palabras, deberán correr con los gastos pero no ejercerán el mando. Nuevo federalismo en verdad.
Cuando el dictamen del artículo 115 constitucional fue presentado al Congreso Constituyente de 1917, se estableció que la diferencia más importante respecto de la Constitución de 1857 era “la relativa al establecimiento del Municipio Libre como la futura base de la administración política y municipal de los Estados y, por ende, del país.” Tres principios orientaban a este precepto: independencia de los ayuntamientos; hacienda municipal autónoma; y  personalidad jurídica propia.
El diputado Fernando Lizardi durante la discusión del dictamen del 115, en la sesión del 24 de enero de 1917, preguntó: “¿Quién de nosotros tendría el atrevimiento bastante para echar un escupitajo sobre sus electores, que tanto han anhelado la libertad? Sin duda alguna que ninguno de nosotros, señores diputados, porque todos hemos venido a luchar por la libertad municipal, toda vez que el municipio es la primera expresión política de la libertad individual y que la libertad municipal es la base de nuestras instituciones sociales”.
Parece que la iniciativa de reformas a la CPEUM prefirió no consultar la historia del constituyente para evitar ser interpelada por los ideales de justicia social del pasado, que hemos ido abandonando desde hace algunas décadas. ¿O tú qué crees paisano?

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