Un Juez de Distrito concedió un amparo a Andrés Granier para que quede sin efecto el auto de formal prisión dictado en causa penal 74/2013, en el que se le imputa su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, y dicté uno nuevo. Sin embargo, la resolución no implica su libertad.
Por lo tanto, la autoridad jurisdiccional determinó que el juez de proceso del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, “reponga el procedimiento a partir del auto de radicación de la investigación ministerial, recabe la declaración preparatoria del inculpado, haciendo saber debidamente todas y cada una de las denuncias que obran en la indagatoria, así como los nombres de sus acusadores y testigos que declaren en su contra y en el plazo constitucional resuelva su situación jurídica como en derecho corresponda; en la inteligencia de que tal concesión no produce el efecto de anular las demás actuaciones ministeriales”.
COMUNICADO ÍNTEGRO
México, D.F., a 30 de octubre de 2014
DGCS/NI: 143/2014
NOTA INFORMATIVA
CASO: Confirma Tribunal Colegiado el amparo para efectos concedido por Juez de Distrito al quejoso Andrés Rafael Granier Melo.
ASUNTO: En una resolución que no implica la libertad del procesado, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco, confirmó la resolución de amparo para efectos concedido por Juez de Distrito al quejoso Andrés Rafael Granier Melo, la cual implica que el juez de proceso deje insubsistente el auto de formal prisión dictado en causa penal 74/2013, en el que se le imputa su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, y dicté uno nuevo.
Al resolver el recurso de revisión 187/2014, la autoridad jurisdiccional determinó que el juez de proceso, a saber el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco reponga el procedimiento a partir del auto de radicación de la investigación ministerial, recabe la declaración preparatoria del inculpado, haciendo saber debidamente todas y cada una de las denuncias que obran en la indagatoria, así como los nombres de sus acusadores y testigos que declaren en su contra y en el plazo constitucional resuelva su situación jurídica como en derecho corresponda; en la inteligencia de que tal concesión no produce el efecto de anular las demás actuaciones ministeriales.
Es de subrayar que la concesión del amparo no produce el efecto de dejar en libertad a Granier Melo, ni tampoco el de anular actuaciones posteriores.
Con esta resolución, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito confirma la sentencia recurrida y emitida por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, residente en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, en la cual se determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, al quejoso, respecto del auto de formal prisión de fecha 1° de julio de 2013, dictado por el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales en el Distrito Federal, en autos de la causa penal 74/2013 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco.
El Tribunal Colegiado determinó confirmar la sentencia recurrida, ya que el Juez de Amparo acertadamente advirtió una violación procesal en el desahogo de la declaración preparatoria a cargo del inculpado, la cual trasgrede el derecho fundamental a la defensa adecuada, el cual no sólo es un derecho humano en el derecho nacional sino también está reconocido en el ámbito internacional, pues se encuentra expresamente tutelado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que su cumplimiento no debe ser entendido como un mero requisito formal sino que debe permitir una instrumentación real para que el imputado tenga oportunidades de descargo, que básicamente le permitan una efectiva participación en el proceso. (Eje Central)
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