Comunidad gay, en busca de la igualdad jurídica

RESOLUCIÓN. La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el Código Familiar de Sinaloa.
RESOLUCIÓN. La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el Código Familiar de Sinaloa.

Brenda, Tiago y Claudia no tienen planes a corto plazo para casarse con sus parejas. Ellos promovieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) uno de los tres amparos contra el Código Familiar del Estado de Sinaloa, no porque quisieran contraer matrimonio, sino por la defensa de los derechos humanos de las personas.
En enero de 2013, la Asociación Sinaloense de Universitarias advirtió a los diputados de la 60 legislatura la violación a los derechos humanos que contenía el código en sus artículos 40 y 165, pero el reclamo fue ignorado con una aprobación por unanimidad.
Año y medio después, la SCJN resolvió el amparo 263/2014, concluyendo que ambos artículos del código de Sinaloa son discriminatorios e inconstitucionales.
La resolución marca un precedente a nivel nacional en el tema del derecho que tienen las personas del mismo sexo para contraer matrimonio, ya que es la primera vez que un recurso se admite y se resuelve fundamentado en el interés legítimo, es decir, sólo por el hecho de ser homosexual y sentir que sus derechos se violentan.
“Es un parteaguas en México, esto ya no es solamente de las parejas que en otros estados han solicitado y les han negado el derecho a casarse. Si ellos aquí deciden quiero casarme mañana, el estado tendrá que garantizarle ese derecho. Cuando ellos lo decidan, pero tener la certeza, si tú como persona heterosexual quieres casarte mañana no tienes ni duda que lo puedes hacer, entonces ¿por qué las parejas del mismo sexo no tienen esa certeza?, si también son personas”, señaló Ana Lidia Murillo Camacho, presidenta de la Asociación Sinaloense de Universitarias.
A partir de la resolución de la SCJN emitida el pasado miércoles, el Congreso del Estado será notificado de la inconstitucionalidad plasmada en el código local, pero si eso no fuera suficiente para que los diputados modifiquen el código, hay otros dos amparos en proceso, uno promovido en Mazatlán y otro en Los Mochis.
Respaldados por el movimiento Matrimonio Igualitario en México, como plan alterno, la comunidad lésbico gay transexual de Sinaloa ya prepara un amparo colectivo en el que a la fecha suman los nombres de 500 personas que luchan contra la no discriminación por sus preferencias sexuales.
“Estamos exigiendo un derecho y debemos de estar en la agenda porque somos ciudadanos”, destacó Tiago Ventura, organizador desde hace ocho años de las marchas gay en Mazatlán y una de las tres personas que hoy está amparado por la SCJN.
Sinaloa violenta la Constitución
Para el doctor en derecho, Francisco Higuera Castro, las autoridades en Sinaloa incurren constantemente en violaciones a la Constitución, al interpretar erróneamente la máxima norma del país o juzgar con leyes secundarias o códigos locales por encima de la constitución.
“Las autoridades en Sinaloa necesitan entrar al nuevo modelo constitucional y ser muy cuidadosas porque están incurriendo en violaciones a la Constitución de manera permanente, están juzgando con leyes secundarias, cuando tienen ante todo primero que aplicar la Constitución, antes que cualquier otra norma secundaria, códigos penales o civiles, de lo contrario pueden hasta incurrir en delitos porque están obligados a respetar los derechos humanos”, enfatizó el catedrático de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Mientras los artículos 40 y 165 no sean modificados, Sinaloa seguirá violentando la constitución, discriminando y vulnerando los derechos de las personas con el contenido del Código Familiar, criticó el especialista.
Por su parte, Claudia Zazueta, jefa del Departamento de Investigación y Capacitación del Instituto Sinaloense de las Mujeres y una de las tres personas que promovió del amparo, señaló:
“Desde que nacimos y decidimos salir del closet las personas que estamos en esto, tenemos un difícil trabajo. Hemos vivido en una sociedad discriminatoria, pero se está avanzando y se está arreglando esta situación porque la asociaciones civiles han estado poniendo el dedo para verlo, si nadie ponía el dedo era muy difícil que se viera”.
“Confiamos en la capacidad de quienes están, creemos que es algo muy propositivo y muy bueno”, agregó Zazueta, quien también preside la asociación Por el amor y respeto de la mujer y la diversidad.
La presidenta de la Asociación Sinaloense de Universitarias señaló: “¿Por qué discriminamos? la sociedad todavía no hemos hecho ese razonamiento de que estamos discriminando y no hemos tomado consciencia de ello. Este proceso no sólo es de la sociedad, sino también de quienes nos representan, que tal vez no nos representan pero están en esa función. Es a lo que estamos apelando, a que el legislativo realmente atienda el interés legítimo que tenemos como personas”.
¿Qué dice el código?
El Código Familiar para el Estado de Sinaloa define al matrimonio en su artículo 40 y establece el concubinato en el artículo 165.
El artículo 40 señala: “El matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer. Cualquier condición contraria a estos fines, establecida por los cónyuges, se tendrá por no puesta”.
El artículo 165 dice: “El concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más”.
Los magistrados de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votaron por mayoría la inconstitucionalidad de ambos artículos que violentan el artículo 1 de la Constitución y van en contra de tratados internacionales que el país ha asumido en cuanto a la no discriminación por motivos de preferencia sexual.
La Suprema Corte argumentó su resolución en el último párrafo del primer artículo de la Constitución, el cual prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos de las personas.
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, en el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

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