SCJN avala matrimonios homosexuales en Sinaloa

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó como inconstitucionales y discriminatorios de las preferencias sexuales, los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que definen al matrimonio como la union entre un hombre y una mujer.
 
Al resolver un juicio de amparo promovido por tres sinaloenses que se presentaron como homosexuales, los magistrados señalaron que ambos artículos contravienen las obligaciones internacionales firmadas por México en cuanto a la no discriminación por preferencia sexual.
 
Por mayoría de votos, la SCJN  advierte a todas las autoridades del Estado de Sinaloa que no podrán utilizar los artículos inconstitucionales para negar o regular el matrimonio o concubinato entre personas del mismo sexo. 

“Los efectos del amparo concedido vinculan a todas las autoridades del Estado de Sinaloa a tomar en consideración la inconstitucionalidad de los mensajes transmitidos por los preceptos impugnados, por lo cual no podrán utilizarlos como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionadas con la regulación del matrimonio y/o del concubinato”.
 
“En este orden de ideas, los quejosos no deben ser expuestos a los mensajes discriminatorios de las normas, tanto en el presente como en el futuro”, establece el comunicado emitido la tarde del miércoles por la SCJN. 

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