Procuraduría, Fiscalía ¿y qué?

—“Anda la Federal muy perra. Con eso de que hay nuevo Procurador
—¿Lo cambian cada dos años?
—No. Renuncian.”
Bernardo Fernández, BEF
El 10 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, como parte de la llamada reforma política, la modificación del artículo 102 de nuestra Constitución.
De acuerdo con ésta, el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
Aunque la reforma no es inmediata, porque se requiere que el Congreso de la Unión primero haga la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía.
El primer impacto de esta modificación constitucional consiste en la desaparición de la Procuraduría General de la República que será sustituida por la Fiscalía General.
El segundo aspecto a considerar es su autonomía. Antes que nada, debemos entender que esta Fiscalía no será parte de la administración pública federal. Es decir, no será una institución dependiente del Poder Ejecutivo.
Claro que esto, por sí solo, no garantiza la independencia del Ministerio Público. Habrá que esperar a ver cómo se conduce el primer Fiscal federal respecto de las dependencias del ejecutivo y del propio Presidente de la República.
Además, hay que tomar en consideración la cuestión económica. Si el presupuesto de esta nueva instancia va a ser determinado de alguna forma, así sea negociando su monto, por parte de la Secretaría de Hacienda, entonces podemos anticipar que ésta se constituirá en una forma de control de la autonomía de la Fiscalía por parte del ejecutivo.
Aunque el esquema propuesto por la reforma constitucional se refiere al Ministerio Público de la Federación, muchos estados ya han presentado y aprobado las correspondientes modificaciones a las cartas magnas locales.
Así que ahora tendremos fiscalías en lugar de procuradurías. Si el cambio sólo es de nombre, la modificación era innecesaria. Si va acompañada de una verdadera transformación entonces valdrá la pena.
La cuestión es que, de la sola lectura del nuevo artículo 102 constitucional, no se advierte que contenga las bases para una visión distinta respecto a cómo debe ser y actuar el Ministerio Público.
En cambio, sí plantea la duración del cargo de Fiscal General de la República por un plazo de nueve años y un procedimiento para la designación que involucra tanto a la Cámara de Senadores como al titular del Poder Ejecutivo Federal.
Si aquí termina la reforma, entonces nos queda a deber. En cambio, si se vincula al nuevo sistema de justicia penal, adversarial, acusatorio y oral, adquiere toda una nueva dimensión que la haría de vanguardia.
Y es que entre los sujetos del sistema acusatorio encontramos no sólo a la defensa o la víctima, sino también al Fiscal. En muchos países, este órgano no se equipara a nuestros actuales agentes del Ministerio Público que investigan los delitos y acusan a los delincuentes ante los tribunales.
En naciones que operan con el proceso acusatorio, como Inglaterra o los Estados Unidos, es la policía la encargada de averiguar los delitos, mientras que el Fiscal se dedica a llevar a juicio a los criminales.
En México, aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales le da mayores facultades de indagación a la policía, sigue responsabilizando de conducir la investigación al Ministerio Público.
Creo que pocas son las personas que piensan que, en este momento, la policía está capacitada y opera con las destrezas suficientes para llevar por sí sola el peso de las investigaciones criminales. La mayoría, yo incluido, opinamos que la policía aún no está preparada para asumir esta responsabilidad.
Por lo tanto, si en México aún no presenciaremos la división del trabajo que permita la operación de fiscales auténticos, en la concepción teórica de los mismos, podemos preguntarnos ¿y entonces para qué le cambiamos el nombre a la Procuraduría?
Casi parece un ejercicio de pensamiento mágico. Con sólo invocar un nombre la realidad se transforma. Como si esperáramos que el cambio de denominación del órgano en el cual se estructura el Ministerio Público, logre modificar la esencia de esa institución. Ya no es Procuraduría, ahora es Fiscalía. ¿Y qué?
Tal vez tengan razón quienes piensan que lo único a destacar de esta reforma constitucional es el plazo que durará en su cargo el Fiscal. Nueve años. Si se trata de una persona honesta, experimentada, especializada en el área penal, podemos esperar que sean nueve buenos años.
Si se designa al amigo, compadre o abogado personal del Gobernador, mejor rompe un espejo paisano, son menos años de mala suerte.

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