Los vetos de Sinaloa

El constitucionalismo actual de México y Sinaloa ha dotado a sus poderes ejecutivos de un arma poderosa para oponerse a decretos legislativos que el gobierno no comparte. El veto tiene las modalidades de parcial y total. Aquí se tienen de los dos, por lo que se pueden objetar decretos completos o algunas de sus porciones. La existencia de un partido hegemónico y la ausencia de gobiernos divididos en todo el país llevaron a que este recurso fuera excepcionalmente utilizado.
Con todo, a los gobernadores, como los de Sinaloa, esta facultad les ha parecido insuficiente. Lo mismo pasaba en el ámbito federal hasta el año 2011. Para resistir la promulgación y publicación de los decretos del poder legislativo se ha recurrido a una modalidad de veto que no tiene sustento legal: el llamado “veto de bolsillo”.
VETO DE BOLSILLO. Consiste en negarse a la publicación de los decretos y encierra una violación constitucional. La Constitución Política de Sinaloa establece en la fracción IV de su artículo 46 que “se reputará aprobado por el Ejecutivo, todo proyecto de ley o decreto no devuelto con observaciones al congreso dentro de los primeros ocho días útiles contados desde la fecha en que lo reciba, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado sus sesiones; en este caso, la devolución deberá hacerse el primer día útil del nuevo período de Sesiones”.
En caso de que no se presenten objeciones la fracción III del mismo artículo constitucional dispone que “aprobado por el Congreso un proyecto de ley o decreto, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo promulgará inmediatamente”.
Cuando los decretos del congreso que no son objeto de observaciones no se promulgan en el plazo de “ocho días útiles” después de haber sido recibidos en su oficina, el gobernador incurre en una conducta inconstitucional. Pero como el sistema constitucional mexicano es presidencialista y está diseñado para la impunidad es prácticamente imposible implantar o aplicar una sanción.
Un ejemplo reciente. El 29 de mayo de 2014 el Congreso de Sinaloa aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado a partir de una iniciativa del Supremo Tribunal de Justicia. De nada valió que el proceso legislativo de estas reformas fuera apresurado. Al llegar al despacho del gobernador el proceso se detuvo. Hasta el jueves 26 de junio las reformas no habían sido publicadas no obstante que ya había vencido el plazo constitucional.
Un ejemplo menos reciente pero más abusivo fue lo que pasó con la Ley de Atención, Apoyo y Protección a las Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado de Sinaloa.
Dicha ley fue aprobada el 13 de diciembre de 2011 por unanimidad de la LX Legislatura. Sin embargo, nunca fue publicada ni tampoco formalmente objetada por el gobernador. Hace unos días el Procurador de Justicia del Estado, se entiende que a nombre del gobierno estatal, afirmó que al haberse presentado una nueva iniciativa sobre víctimas toca ahora al Legislativo expedirla. No expresó la más mínima autocrítica ni hizo referencia alguna al veto de bolsillo del que fue objeto la ley de 2011.
En esta irregular situación confluyen una débil cultura de la legalidad y una constitucionalidad deficiente. Igual les pasaba hace algunos años al resto de los estados mexicanos y a la propia federación.
En el 2003 el estado de Aguascalientes abrió el camino para superar el defectuoso diseño institucional al establecer que vencido el plazo para la promulgación de un decreto legislativo, el congreso podrá proceder a su publicación. La Suprema Corte la respaldó considerando que no violaba el principio de separación de poderes.
En el 2011 es incorporada a la Constitución mexicana una reforma que acota el veto de bolsillo, ampliando el plazo para que el presidente haga valer sus observaciones cuando no comparta el contenido de un decreto. A partir de entonces se empezó a formar una tendencia a la que ya se han incorporado varios estados del país. Sinaloa no. Las fuerzas políticas dominantes en este estado no han tenido la voluntad para retomar el moderno diseño y así evitar inconstitucionalidades que se han vuelto recurrentes y desencuentros entre poderes.
VETO MUNICIPAL. El veto es una facultad asignada exclusivamente al poder ejecutivo, pero desde el año 2011 el priísmo sinaloense a tratado de crear una nueva modalidad de veto. En ese año su grupo parlamentario en el congreso del estado presentó una iniciativa de reformas a la Constitución Política de Sinaloa que incluía la modificación del artículo 43 en materia de creación de nuevos municipios.
Su propuesta consistía en elevar los requisitos para su formación, incluyendo la necesidad de que el municipio del que se desprenda el nuevo esté entre los que aprueben el decreto respectivo, lo que significa el establecimiento de un verdadero derecho de veto, colocando a un municipio por encima de la voluntad de la mayoría calificada de los diputados.
Hasta ahora no se conocen los fundamentos teóricos de la propuesta. La iniciativa fue omisa sobre el tema. El trasfondo que se alcanza a percibir es la intención de salir al paso de las demandas de creación de los municipios de Eldorado y Juan José Ríos. En lugar de dar una respuesta racional a los demandantes se pretende fundar otra extraña institución.

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