El artículo 41 de nuestra Constitución establece en su fracción primera que “Los partidos políticos son entidades de interés público… y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo…
Solo —agrega el texto—, los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Ese preámbulo nos permite realizar una reflexión sobre el Partido Sinaloense (PAS), que es sabido que utiliza personal y recursos de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) para su promoción política. Al menos así lo han mencionado sus críticos, pero también ex miembros que han renunciado a su militancia por no estar conforme con el instrumentalismo que se hace de la principal casa de estudios de los sinaloenses…
Fragmento del artículo de opinión publicado el 10 de diciembre de 2017 en la edición 776 del semanario Ríodoce, ya en circulación.