Justicia Universal

“…ya la experiencia nos indica que nada hay más humano que la crueldad sin tope ni razón.” Xavier Velasco
Las formas en las cuales los seres humanos nos agredimos y dañamos unos a otros son múltiples, variadas y cada vez más graves. En la medida en que las economías se globalizan, también lo hacen los delincuentes. Claro, la primera acción globalizadora fue la guerra y ahí también se cometieron los primeros crímenes globales, los delitos contra la humanidad.
Fuera de las propias acciones bélicas, no es frecuente que los responsables de llevar al exterminio a pueblos enteros o enviarlos a la esclavitud, sean castigados por la vía legal. Más bien ocurre lo contrario y la impunidad prevalece. Para evitarlo, hemos encontrado dos vías, o bien creamos tribunales internacionales, o bien las cortes de cada país aplican el llamado principio de justicia universal.
Para muchos expertos, el principio de justicia universal opera bajo el criterio de que algunos crímenes son tan graves que afectan la comunidad internacional en su conjunto y por consecuencia, todos los Estados tienen el derecho, e incluso la obligación, de emprender acciones contra los autores de delitos como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, tortura, crímenes de guerra o esclavitud. Así pues, la justicia universal se actualiza debido a la naturaleza del delito y no al lugar en el que fue realizado, ni tampoco a la nacionalidad del perpetrador o la víctima.
Quien aplica este principio son los fiscales y jueces con el objeto de investigar y llevar a juicio ante las cortes de cada país a los responsables de crímenes contra la humanidad. Es bueno aclarar que, en muchas naciones, sólo se admite este principio cuando las víctimas son de la nacionalidad del estado que pretende enjuiciar al acusado.
Lo anterior significa que el fiscal de un país puede acusar a una persona como responsable de un delito, aún y cuando no se haya cometido en el territorio de ese estado. Y el juez lo juzgará por hechos que no ocurrieron en su jurisdicción. Esto se opone al principio general que supone que una autoridad sólo es competente para realizar sus funciones en el espacio de su competencia.
Antecedente importante del empleo de la justicia universal es el caso del oficial nazi Adolph Eichmann, acusado por el estado de Israel de genocidio durante el holocausto contra el pueblo judío en la Segunda Guerra Mundial, quien fuera privado de su libertad en Argentina, llevado a Jerusalén a ser juzgado y, eventualmente, condenado a muerte. Sentencia que se ejecutó  el 31 de mayo de 1962.
En este mismo tenor se encuentra el caso del dictador chileno Augusto Pinochet, en contra de quien el juez Baltasar Garzón solicitó su detención a las autoridades británicas, el 10 de octubre de 1998, para ser juzgado por las muertes de ciudadanos españoles ocurridas durante la dictadura. Pinochet se encontraba en Londres internado en una clínica privada pues sería sometido a una operación. Aunque el gobierno inglés aceptó inicialmente la petición del juez Garzón, y sometió a Pinochet a arresto domiciliario, al final lo liberó “por razones humanitarias” vinculadas a su edad y estado de salud.
Aunque en el caso de Pinochet el dictador nunca llegó a comparecer en una corte española, la atención mediática que recibió hizo que se conociera a nivel mundial el principio de justicia universal y transformó a Baltasar Garzón en un rock star de la abogacía.
De hecho, las autoridades españolas continuaron investigando y procesando una serie de casos que no sucedieron en su país, pero que violaron los derechos humanos de personas, aunque no fueran ciudadanos españoles. Ejemplo de ello son las diligencias sobre el ataque de comandos israelíes a la Flotilla de la libertad de Gaza iniciadas el 30 de julio de 2010, o bien la querella presentada para indagar sobre la desaparición de 542 miembros del pueblo saharaui.
Y por supuesto está el caso de genocidio en el Tíbet, por el cual el juez Ismael Moreno libró orden de detención internacional contra el ex presidente chino Jiang Zemin. Esto no le hizo la menor gracia al gobierno en Pekín.
Casualmente, el pasado 12 de febrero, con 179 votos a favor de los legisladores del Partido Popular y 163 votos en contra del resto de las fuerzas parlamentarias, el congreso español aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial para restringir el principio de justicia universal.
Ahora, las autoridades españolas solo podrán investigar crímenes de lesa humanidad si los responsables son españoles o extranjeros que viven en España o cuya extradición se haya negado. Las víctimas tendrán también que ser españolas y no podrán haberse nacionalizado tras haber sufrido los hechos a perseguir.
Pero no se quedaron ahí. Además aprobaron la posibilidad de archivar definitivamente un expediente iniciado antes de que la reforma pasara a ser ley. Y con esto, adivinaste paisano, se podrá archivar el caso del ex presidente chino o el del asesinato del reportero José Couso en Irak o el genocidio en Ruanda.
Parece que la justicia está herida de muerte. ¡Pero qué te cuento a ti paisana, que la ves morir a diario!

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