De jueces

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“… el juez serio está en realidad lleno de frivolidad porque está lleno de vanidad.” G.K. Chesterton

 

¿Cómo te imaginas a los jueces paisana? ¿Sentados en sus oficinas leyendo expedientes por encima de los simples mortales? ¿Presidiendo una audiencia frente al público y los abogados? O de plano estás de acuerdo con el chiste que pregunta sobre la diferencia entre jueces y magistrados, respondiendo que los primeros creen tener siempre la razón mientras que los segundos están absolutamente seguros de ello.

La verdad es que son tan humanos como nosotros, pero tienen a su cargo la enorme responsabilidad de decir el derecho, lo que en latín sería juris dicere, expresión de la cual deriva el concepto de jurisdicción, que para el maestro Cipriano Gómez Lara significa la función estatal de solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley.

Pues resulta que esto de aplicar la ley y resolver conflictos mediante ello, es un arte que se realiza de forma distinta según las latitudes donde se ejerce la dichosa jurisdicción. Y al ser una actividad humana, las decisiones no son siempre iguales, mucho menos congruentes. Ven paisano, vamos a dar la vuelta.

El 2 de febrero pasado, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José Costa Rica, anuló una condena de diez años dictada por el delito de narcotráfico, debido a la distracción de los tres jueces del Tribunal de Juicio, quienes utilizaron sus teléfonos celulares durante varias audiencias.

Según reseña el portal de internet del diario costarricense La Nación, los juzgadores sacaron sus celulares en diversos momentos del juicio, como en la lectura de la acusación, la declaración de testigos, la recepción de prueba y las conclusiones de los defensores.

De acuerdo con el Tribunal de Apelación, hubo tantas distracciones que éstas incidieron en la percepción, análisis y valoración de las pruebas. En términos de la resolución, hubo una reducción temporal de la capacidad de percepción o de observación de los jueces, que no todo el tiempo ellos estuvieron prestando la atención debida e indispensable para asegurar una correcta decisión.

Y es que uno de los principios que rigen al sistema acusatorio penal es el de inmediación, que sostiene el deber de los jueces de atender directa y personalmente las audiencias. Lo cual no sólo significa la presencia física en la sala de audiencias, sino poner la atención debida para escuchar y valorar los argumento y pruebas que se produzcan.

En España se dio a conocer, apenas el 17 de febrero anterior, que el Tribunal Supremo anuló una sentencia dictada por el magistrado presidente de una sala de audiencia provincial, al estimar que no fue imparcial frente a los planteamientos de las partes.

Según informa el sitio web Expansión.com, el caso fue el siguiente: un conductor ebrio, que contaba ya con antecedentes por conducción temeraria, participó de nuevo en un accidente al salirse de la calle con un automóvil, un Ferrari. Para evitar enfrentar de nuevo una nueva causa penal y con la intención de que la compañía de seguros pagara la reparación del automóvil, se puso de acuerdo con un policía quien elaboró un parte falso del siniestro.

La audiencia provincial lo condenó por los delitos de falsedad y tentativa de estafa. Tras el fallo, la defensa se inconformó ante el Tribunal Supremo y alegó vulneración del derecho al debido proceso, así como su derecho a un juez imparcial. Manifestó que el presidente del tribunal se extralimitó en su función de dirigir los debates, llegando a asumir la responsabilidad de interrogar por sí mismo a acusados y testigos.

No está por demás recordar que sin la imparcialidad del juzgador, es imposible obtener justicia. Cuando el juez se inclina por una de las partes sin mayor razón que la simpatía o antipatía, prejuicios, la admisión o rechazo de pautas culturales, entonces la suerte del acusado está decidida de antemano.

Tercer parada, Aguascalientes. El 23 de febrero se llevó a cabo la primera audiencia dentro del sistema acusatorio y oral en esa entidad. Se trató de un probable delito culposo, en el cual un conductor de camión urbano de pasajeros arrolló a una menor y le provocó lesiones de gravedad que pudieron causarle la muerte.

La audiencia duró treinta y dos minutos y el juez, tras escuchar a las partes, dio un plazo de quince días para buscar que lleguen a un acuerdo que repare los daños causados. El juez tiene veintisiete años y egresó de la Universidad apenas en 2009.

Entre las transformaciones que los procesos acusatorios exigen del sistema de justicia, el cambio de cultura y el inminente cambio generacional son, quizás, los más trascendentes. Parece ser paisano que hoy, como siempre lo ha sido, es la hora de los jóvenes. Ojalá el resto sepamos reconocerlo y actuemos en consecuencia.

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