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En Sinaloa es más castigado robarse una vaca que el uso ilegal de recursos públicos
En Sinaloa el Código Penal sanciona más a quienes cometen el delito de abigeato que a los servidores públicos que se apropian de recursos públicos.
De acuerdo al Código Penal del Estado de Sinaloa, se establece en el artículo 300 que los funcionarios públicos que de manera ilegal apliquen los fondos públicos que tienen a su cargo o hicieran un pago ilegal, se les puede imponer, como sanción, prisión de seis meses a tres años, y de 30 a 180 días de multa.
En el caso del delito de abigeato, el artículo 220 del Código Penal del Estado de Sinaloa, señala que al responsable del delito de abigeato consumado en ganado vacuno, caballar o mular, se le sancionará con prisión de 5 a 12 años y de 180 a 300 días de multa.
Durante la presente legislatura, dos iniciativas fueron presentadas para elevar las penas y considerar delitos graves los cometidos por los funcionarios públicos, relacionados primordialmente con el ejercicio del erario público en beneficio económico personal, pero ninguna ha sido presentada en dictamen para ser votada por el pleno, ni se encuentra en la agenda de temas prioritarios que se desahogarán antes que concluya el periodo constitucional de los actuales diputados locales.
Una iniciativa propuesta por los diputados Imelda Castro Castro y Ramón Lucas Lizárraga, presentada desde junio de 2015, señala que Sinaloa es y ha sido el estado con la penalidad más baja contra la corrupción de funcionarios públicos en el país.
De acuerdo a un estudio de derecho comparado realizado por los diputados de las 32 legislaciones penales, 26 le dan al peculado penas máximas de entre 10 y 18 años. En Sinaloa este delito se contempla con una pena de seis meses a nueve años de prisión, un término medio menor a los cinco años, y por lo tanto no entra en la calificación de delito grave conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Tanto Castro Castro como Lucas Lizárraga establecen que en el caso de delito de cohecho, que en el Código Penal de Sinaloa se le atribuye al servidor público que solicita o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa para hacer o dejar hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, la pena máxima solo alcanza cinco años, mientras que 18 legislaciones penales establecen un castigo de entre 9 y 14 años de prisión.
En el caso de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, en 22 estados del país la sanción es de 10 a los 18 años, mientras que en Sinaloa la pena es de tan solo cinco años, uno de los castigo más bajos de México.
Para el delito de tráfico de influencias, tipificado  localmente como la promoción, gestión, tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad del servidor público, peor que le produzca a éste beneficios económicos, a su cónyuge o parientes consanguíneos o afinidad hasta el cuarto grado, en Sinaloa se encuentra en los tres últimos lugares, con penas de uno a cuatro años, en contraste con la mayoría de los estados en los cuales las penas máximas y mínimas son del doble.
En el mismo paraíso penal de los funcionarios públicos, como lo califican los diputados que presentaron la iniciativa desde el año pasado, se encuentran otros delitos como el ejercicio indebido, el abuso de autoridad, la intimidación o el ejercicio irregular de la función pública.
Luis Enrique Pun Hung, presidente del Centro Empresarial de Sinaloa Coparmex, señala que pese a que delitos previstos por los servidores públicos en el Código Penal, entre ellos, la contratación ilegal de obras públicas, adquisiciones o enajenación de bienes y servicios con recursos económicos públicos, son la principal causa de inconformidad de los mexicanos, no alcanzan en Sinaloa la clasificación de delitos graves.
Coparmex presentó ante el Congreso del Estado, el pasado 15 de marzo, una iniciativa para establecer penalidades más altas a los servidores públicos que cometan los delitos ya previstos en el Código Penal de Sinaloa, relacionados con casos de corrupción y ejercicio indebido del servicio público.
En la estadística presentada por Marco Antonio Higuera Gómez, titular de la Procuraduría General de Justicia de Sinaloa, en la última comparecencia que tuvo ante el Congreso del Estado, se tenían registradas 84 denuncias —33 por parte de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas y 51 por la Auditoría Superior del Estado— y solamente 20 consignaciones de funcionarios públicos.
Dentro de un ejercicio de derecho comparado realizado por Coparmex, los empresarios encontraron que las penas impuestas a funcionarios públicos por el ejercicio indebido de su cargo son inferiores a otras entidades federativas.
Ponen como ejemplo el caso del enriquecimiento ilícito. En el artículo 307 del Código Penal de Sinaloa se señala que al servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público haya incurrido en enriquecimiento ilícito, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de 60 a 300 días multa.
En estados como Chihuahua, este delito tiene una sanción de tres a 15 años de prisión, y en Zacatecas de 3 a 10 años.
A diferencia de Sinaloa, el Código Penal de Chihuahua contempla el enriquecimiento ilícito del funcionario público, su cónyuge o pareja, e hijos durante el desempeño de su cargo o en los dos años posteriores al término de gestión, cuando exista un incremento injustificado del patrimonio, notoriamente superior a las posibilidades económicas del funcionario y su familia.
En ejercicio de derecho comparado, los empresarios también pusieron como referencia el delito de peculado, el cual está referido a cuando el servidor público se apropie para sí o para otro, de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado, de un municipio, o incluso de un particular, cuando por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, depósito o por otra causa.
En el Código Penal de Sinaloa el delito de peculado está sancionado de 6 meses a 9 años de prisión, mientras que en Chihuahua se contemplan penas de 4 a 12 años de prisión; en Sonora se sanciona de 6 a 12 años de prisión, y en Guanajuato la sanción va de 2 a 10 años de prisión.
En la iniciativa que recibió la primera lectura en el pleno del poder legislativo, los empresarios argumentan la razones de su propuesta: “Buscamos establecer e imponer una barrera para aquellos servidores públicos que encuadren su conducta en dichos supuestos tipificados, estableciendo una penalidad más alta para los infractores, con el fin de que los servidores públicos piensen más las cosas antes de realizar alguna conducta prevista en la Sección Cuarta, Título Segundo del Código Penal para el Estado de Sinaloa”.
 
Castigo también para proveedores y contratistas
El Código Penal de Sinaloa no establece sanciones para los proveedores ni para los contratistas que incurran en irregularidades que dañen el patrimonio público.
La iniciativa de los empresarios contempla se adicione al Código Penal de Sinaloa un título sexto sobre los delitos cometidos por proveedores y contratistas del estado.
El texto de la iniciativa propone que si se demuestra que en la prestación del servicio para el cual fue contratado el proveedor,  existen irregularidades que dañen el patrimonio público, debe imponerse prisión de 2 a 6 años de prisión, y de 500 a mil días de multa.
En el caso del contratista, la propuesta plantea que si se demuestra que si en la obra pública contratada existen irregularidades, se le deberá imponer prisión de 3 a 9 años y de mil 500 a 2 mil días de multa.
 

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