CNDH interpondrá acción de inconstitucionalidad contra Ley de Seguridad Interior

 

Ante la publicación y entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reiteró interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad ya que transgrede las garantías individuales ya que diversos artículos son ambiguos, publicó El Economista.

“(Se) respeta la determinación tomada por el Ejecutivo Federal de no ejercer la atribución que le confiere el artículo 72 Constitucional para formular observaciones al proyecto de Ley de Seguridad Interior, pero lamenta, a la vez que se deje de lado la oportunidad de llevar a cabo un diálogo honesto, plural, incluyente e informado sobre dicho ordenamiento”, indicó en un comunicado.

Desde el inicio del proceso legislativo, la CNDH, académicos, expertos, organizaciones de la sociedad civil e instancias nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos plantearon llevar a cabo un diálogo de esas características, que atendiera la problemática que nuestro país enfrenta en materia de seguridad y justicia.

“Con pleno respeto al marco constitucional que nos rige y a los derechos humanos, sin menoscabo del cabal ejercicio de las atribuciones estatales. Este llamado no fue atendido por la Cámara de Diputados, el Senado de la República y tampoco se pudo concretar mediante la intervención del Poder Ejecutivo Federal”.

Abundó que ausencia del presidente de la República Enrique Peña Nieto impidió la construcción de consensos entre la sociedad que “habría evitado la polarización de posiciones implícita en la solución por la vía jurisdiccional”.

Asimismo reiteró su convicción de que la Ley de Seguridad Interior posibilita que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, que se afecte el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre entidades, instituciones, órganos del Estado y Poderes, así como el que se apliquen condiciones de excepción a la convivencia democrática entre la sociedad mexicana.

“Si bien ante la opinión pública se ha reiterado que el propósito esencial de emisión de la Ley es el dar un marco normativo a la intervención que desde hace más de una década llevan a cabo de manera extraordinaria las Fuerzas Armadas en apoyo a las policías y autoridades civiles, su alcance trasciende, por mucho, el ámbito estrictamente vinculado a la seguridad de las personas”.

Agregó que la ambigüedad y generalidad de su redacción hace que en términos de su artículo 2, la Ley pueda aplicarse, y promoverse la intervención de las Fuerzas Armadas, prácticamente respecto de cualquier tipo de actividad, en tanto la misma sea calificada de amenaza o riesgo a la Seguridad Interior, sin que existan parámetros para determinar objetivamente cuándo se afecta el desarrollo del país, el orden constitucional, el Estado de Derecho o la gobernabilidad democrática.

La Ley de Seguridad Interior, en opinión de la Comisión Nacional, no lleva implícito un beneficio inmediato para las personas, ni tampoco favorece de manera directa a las mujeres y hombres que, como elementos de nuestras fuerzas armadas o policías arriesgan su integridad y vida para la defensa y protección de la sociedad “por el contrario, abre una ventana para que al amparo de la ambigüedad, la opacidad y la falta de una debida y oportuna rendición de cuentas, se legitime una mayor intervención estatal en la esfera de garantías y libertades de las personas, así como para alterar el orden federal y democrático previsto por nuesta Constitución”.

“Con independencia de que el Ejecutivo Federal haya anunciado su voluntad para no realizar ninguna Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior hasta en tanto se resuelvan las controversias y acciones de inconstitucionalidad que eventualmente se promuevan contra la Ley de Seguridad Interior, la misma ha entrado en vigor, además de que su aplicación no depende exclusivamente o está condicionada a la emisión de dichas Declaratorias, toda vez que en términos de su artículo 26, las acciones que se realicen para identificar, prevenir y atender riesgos a la Seguridad Interior, son de carácter permanente y no requieren, así se señala expresamente, la emisión de una Declaratoria”, acotó

Por lo anterior, la Comisión Nacional reiteró que en el ámbito de sus atribuciones promoverá las acciones conducentes para prevenir que se violente el orden constitucional vigente y se vulneren los derechos humanos de las y los mexicanos, haciendo expresa su confianza en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Las acciones y controversias que sobre este tema se hagan de su conocimiento, a cabalidad y con plena responsabilidad su función como garante máximo de la constitucionalidad en México”, concluyó.

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