Obligan a la SFP transparentar procesos contra servidores corruptos

Al considerar que la corrupción mina los recursos públicos e incrementa la desconfianza en las instituciones públicas, la Secretaría de la Función Pública (SFP) debe transparentar los procedimientos de investigación de Órganos Internos de Control sobre conductas irregulares de servidores públicos.

Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de la solicitud de información realizada por un particular.

inai-2-682x351El comisionado Joel Salas Suárez destacó que el asunto permite hablar de la corrupción en el país y de la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción.

“La prensa ha reportado que, de 2012 a 2016, se investigaron a 5 mil 649 servidores públicos ¿Cuántas de estas investigaciones terminaron en una sanción? ¿cuántas siguen en pie? Es importante que conozcamos esta información, no sólo porque se relaciona con el actuar del sujeto obligado, sino porque está vinculada con las nuevas atribuciones que tiene por ser parte del Sistema Nacional Anticorrupción”, remarcó el comisionado.

El comisionado del INAI dijo que si bien, de acuerdo con la nueva normatividad, los Órganos Internos de Control ya no cuentan con facultades para sancionar faltas graves, cometidas por servidores públicos, como sobornos o uso indebido de recursos, sí realizan las investigaciones respectivas.

La orden del INAI se da luego que un particular solicitó toda la normatividad vigente, del 2010 al 5 de junio de 2017, que regula el procedimiento de investigación de conductas irregulares por parte de los Órganos Internos de Control y los procedimientos de auditorías.

En respuesta, la SFP entregó dos tablas, en formato Excel y dos vínculos electrónicos con la información solicitada. Sin embargo, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI.

De nueva cuenta, y en alegatos, la SFP reiteró su respuesta original.

Tras el análisis, Salas señaló que el sujeto obligado no consultó a todas las unidades administrativas competentes, al confirmar que la información proporcionada estaba incompleta.

Así, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SFP y le instruyó a realizar una búsqueda de la información en todas las unidades competentes, para que entregue la normatividad y el procedimiento a seguir en caso de que algún titular de Órgano Interno de Control, titular de Responsabilidades o titular de Quejas, advierta que se actualizó la figura de la prescripción.

Además, deberá entregar el link electrónico correspondiente, sin omitir, al menos el oficio circular número DGAC-DGRSP/001/2009, y los Lineamientos y Criterios Técnicos y Operativos para el Proceso de Atención Ciudadana.

En dicha búsqueda, no deberá excluir a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y la unidad administrativa competente respecto a la extinta Unidad de Atención Ciudadana.

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