Revoca TEPJF sentencias del TEE sobre elecciones en Escuinapa y Guasave

tepjf

 

Por considerar incorrecta la valoración de pruebas que presentaron los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano en contra el alcalde electo, postulado por el PRI- Nueva Alianza en Escuinapa, la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar parcialmente la sentencia que emitió el Tribunal Estatal Electoral.

Durante la sesión celebrada este 15 de septiembre en la ciudad de Guadalajara, los magistrados consideraron fundados los agravios presentados por los demandantes porque el TEE omitió pronunciarse de la totalidad delas pruebas y que, por lo mismo, no realizó una valoración conjunta.

“El Tribunal local, al no valorar las pruebas, incurrió en una violación procesal”, argumentaron los magistrados.

La resolución del  TEPJF mandata que el TEE deberá emitir una  nueva resolución  en la cual realice una valoración individual y conjunta de los elementos de prueba.

Entre la pruebas que deben valorarse se contempla las celebración de un festejo del 10 de Mayo en el que participó la esposa del candidato del PRI a la alcaldía con el apoyo en la organización del personal del Ayuntamiento,  la alteración de actas de cómputo en casillas, la recolección de credenciales de elector, y la presión al electorado y violación a la secrecía del voto.

En la misma sesión, la sala regional del TEPJF revocó el cómputo municipal de regidores por el principio de representación proporcional en Guasave, por lo que deberá realizare un nuevo cómputo para la asignación de regidurías que tome en cuenta la planilla independiente denominada “Amigos de Eleno” que encabezó Eleno Flores Gámez.

La revocación en consecuencia de la sentencia que había emitido el Tribunal Estatal Electoral argumentó que el reparto de regiduría de representación proporcional que incluyó solamente a los partidos políticos y excluyó a los candidatos independientes no resultó idónea, ni proporcional a los principios de la Constitución.

El TEPJF determinó la inaplicabilidad del artículo 137 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Sinaloa por ser inconstitucional, toda vez que no considera el derecho de acceder al reparto de regidurías por representación proporcional a los  candidatos independientes.

Este derecho, señala, la resolución  debe estar reconocido por el hecho de los candidatos independientes fueron registrados en la contienda y alcanzaron más del 3 por ciento de la votación, no en función de su pertenencia a un partido político.

Facebook
Twitter
WhatsApp
Email
  • 00
  • Dias de Impunidad
RÍODOCE EDICIÓN 1103
GALERÍA
Decenas de mujeres salieron a manifestarse este 8M a las calles de Culiacán, para exigir justicia por las víctimas de violencia. Partieron del Ayuntamiento y hasta el Palacio de Gobierno donde realizaron pintas.
COLUMNAS
OPINIÓN
El Ñacas y el Tacuachi
BOLETÍN NOTICIOSO

Ingresa tu correo electrónico para recibir las noticias al momento de nuestro portal.

cine

DEPORTES

Desaparecidos

2021 © RIODOCE
Todos los derechos Reservados.