La CEDH Sinaloa emite la primera recomendación de 2015 sobre derechos humanos de adultos mayores

 

 

Por acreditar violaciones al derecho humano al trato digno y a la igualdad, cometidas por acciones y omisiones que transgredieron los derechos humanos de 22 adultos mayores de la Casa Diurna de DIF Mazatlán, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) formuló la primera Recomendación de 2015 al  H. Ayuntamiento del puerto.

El Ombudsman estatal, doctor Juan José Ríos Estavillo, enfatizó que en la investigación que corresponde a este caso, la CEDH pudo confirmar que se violaron derechos humanos con motivo de la edad y condición de salud de los adultos mayores beneficiarios de servicios de asistencia social, que eran brindados por la Casa Diurna DIF, ubicada en la colonia Centro de la ciudad de Mazatlán, al informarles a los familiares de éstos que se dejarían de prestar los servicios debido al cierre del que serían objeto.

Ríos Estavillo hizo hincapié que a través de la citada Casa Diurna de DIF Mazatlán, a los usuarios se les proporcionaba un entorno seguro y digno, acorde a la edad y estado de salud de cada uno de ellos; además, la estancia de los adultos mayores en la Casa Diurna fomentaba la interacción de éstos con sus pares, generándose relaciones de amistad sólidas que evitaban que cayeran en depresión.

En este tenor, la Recomendación 1/2015 que el organismo autónomo hace al H. Ayuntamiento de Mazatlán, como autoridad superior jerárquica, precisa la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas adultas mayores respecto de sus derechos a ser cuidados, a la participación y autorrealización, a la asistencia social, así como a la discriminación etaria (edad) y por la condición de salud, exigiendo a su vez un hacer por parte de la sociedad y gobierno que les permita en esa etapa de la vida poder disfrutar de los derechos que les asisten y ser objeto de respeto en la sociedad, brindándole a cada uno de ellos un trato digno.

Bajo estos parámetros trazados tanto en el ámbito local como internacional, se cuestiona que las autoridades municipales de Mazatlán hubiesen llevado a cabo conductas que rompen con esa obligación protectora que les asiste respecto la dignidad humana, pues lo que era percibido como derechos humanos a favor de los adultos mayores, otorgados a través del Sistema DIF Mazatlán y a su vez disfrutados por un grupo de 22 personas que cuentan con esa calidad, dejó de serlo el día 31 de julio de 2014, con el cierre de dicha Casa Diurna, debido a la determinación gubernamental adoptada, sin que tal acción tenga justificación legal alguna.

En ese contexto, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa de manera respetuosa emitió al H. Ayuntamiento de Mazatlán, como autoridad superior jerárquica, las siguientes recomendaciones:

PRIMERA. Se giren las instrucciones debidas a quien corresponda, a efecto de que, atendiendo los razonamientos vertidos en el cuerpo de la presente resolución, se inicie procedimiento administrativo en contra de quien o quienes corresponda a fin de que, de resultarle responsabilidad, se impongan las sanciones administrativas respectivas, debiéndose informar del inicio, desarrollo y resolución recaídas a tal procedimiento a esta CEDH.

SEGUNDA. Se adopten en la institución de asistencia social DIF en el municipio de Mazatlán, Sinaloa, las determinaciones y acciones necesarias, a efecto de que se garantice a los hoy agraviados así como a toda persona adulta mayor, sus derechos humanos, atendiendo su característica de edad y estado de salud que de tal condición emana.

TERCERA. Se gire la instrucción debida para que se brinde a personal del DIF Mazatlán la capacitación necesaria y adecuada en materia de derechos humanos y legalidad.

CUARTA. A manera de reparación del daño, evítese en todo momento la regresividad de los derechos humanos reconocidos, particularmente a toda persona adulta mayor, a efecto de suprimir todo acto de repetición respecto de los mismos. Otórguese a los adultos mayores afectados con el cierre de Casa Diurna, todas las facilidades para el disfrute de los beneficios de asistencia social o aquella que les corresponden.

QUINTA. Gire la instrucción debida, a efecto de que personal del DIF Mazatlán evite realizar cualquier acto discriminatorio que atente contra la dignidad de toda persona adulta mayor.

Es importante mencionar que cuando una autoridad o servidor público acepta una Recomendación, asume el compromiso de dar a ella su total cumplimiento.

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