Jugosa liquidación

 

cee sinaloa
PRESIDENTE Y CONSEJEROS DEL CEE. Trabajo gratificado.

 

 

Presidente y Consejeros Electorales se aseguraron indemnizaciones por más de dos millones de pesos

 

 

El presidente del Consejo Estatal Electoral (CEE), Jacinto Pérez Gerardo y los seis consejeros están por concluir anticipadamente su función, pero no se van con las manos vacías.

A diferencia de los 13 estados que tienen actualmente el proceso de integración de los Consejos Electorales del Organismo Público Local (OPLE), convocado por el Instituto Nacional Electoral, en Sinaloa deberá ajustarse el presupuesto público para liquidar al presidente y los seis consejeros salientes.

La liquidación de los integrantes del pleno del CEE, a excepción del secretario general, fue asegurada al incluirse de último momento un artículo transitorio, en la parte final de la redacción de la Ley de Instituciones Electorales del Estado de Sinaloa (LIEES), el derecho de recibir prestaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo.

La nueva ley aprobada el pasado 30 de junio por el Congreso del Estado de Sinaloa y publicada en el Periódico Oficial el 15 de julio, incluyó entre la redacción de los artículos transitorios la nueva redistritación para Sinaloa, por lo que pasó prácticamente inadvertido la introducción del artículo sexto transitorio sobre la liquidación del presidente y los consejeros electorales.

De acuerdo con el artículo sexto transitorio de la LIEES, tanto el presidente como los consejeros  recibirán previo a su separación, las prestaciones a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, atribuyéndoles prácticamente con ello un carácter de trabajador más, no directivo, ni de confianza.

La legislación laboral establece en el artículo 50 del capítulo IV, referido a la Rescisión de las Relaciones de Trabajo, que el patrón, en este caso el Consejo Estatal Electoral, queda eximido de reinstalar al trabajador mediante el pago de indemnizaciones por el importe de seis meses por el primer año de servicios prestados y 20 días por año por cada uno de los siguientes años de servicios prestados, cuando se trate de relaciones de trabajo por tiempo determinado.

Adicionalmente, se estableció en la redacción del referido artículo transitorio que esta indemnización no impediría que se recibieran otras prestaciones, que la legislación adicionalmente disponga, en la que se infiere podrían adicionarse como pago proporcional de aguinaldo, primas vacacionales y otras.

Con base a la información oficial del CEE, cada consejero percibe mensualmente un ingreso de 45 mil 864. Los actuales consejeros electorales tomaron protesta el pasado 8 de enero de 2013 para participar en las organizaciones de los comicios locales de 2013 y 2016. Al anticiparte su salida en 2015, los consejeros, vistos como trabajadores de acuerdo con el artículo sexto transitorio, tendrían derecho a una indemnización de alrededor de 320 mil pesos cada uno, si se aplicara textualmente el artículo 50 de la legislación laboral.

Cabe señalar que uno de los consejeros, Jesús Iván Palazuelos Torres, podría recibir una menor cantidad por haberse integrado recientemente; anteriormente había fungido como consejero suplente.

El presidente del organismo, Jacinto Pérez Gerardo, quien percibe un ingreso mensual de 68 mil 900 pesos, obtendría como indemnización alrededor de 450 mil pesos.

Sumadas las liquidaciones tanto del presidente como de los consejeros, significaría una erogación de poco más de dos millones de pesos con cargo al presupuesto del Consejo Estatal Electoral.

A pesar de que la fecha establecida para la toma de protesta de los nuevos consejeros electorales que tendrá Sinaloa, de acuerdo con el INE deberá ser a más tardar el  próximo día 2 de septiembre, todavía no existe una certeza de a cuánto ascenderán los montos de las liquidaciones.

Al interior del CEE prefieren no hacer “cuentas alegres”, tomando en cuenta la complicada situación financiera del gobierno estatal, sin embargo, extraoficialmente se espera que al menos cada consejeros reciba por concepto de liquidación alrededor de 200 mil pesos y el presidente mínimo 300 mil pesos.

Enrique Vega Ayala, secretario general del CEE, argumenta que la inclusión del transitorio sobre la liquidación del presidente y los consejeros, obedece a que serán relevados de sus encomiendas antes que concluya el periodo para el cual fueron electos.

Todavía falta precisar con el ejecutivo estatal cuáles serán las condiciones de las liquidaciones en función de la disposición presupuestal.

—¿Ustedes no han sacado cuentas?

—No porque no está preciso. Tiene que haber procedimiento de revisión de las circunstancias de cada caso, supongo yo ante el Ejecutivo, la Secretaría de Administración y Finanzas.

—¿De cada consejero?

—Sí, porque son diferentes las circunstancias, porque por ejemplo acaba de entrar uno.

—Pues sí ese sería, pero el resto entraron todos juntos.

—Sí, pero el presidente tiene otra condición distinta, salarialmente y de responsabilidades. Esas circunstancias son las que tienen que revisarse.

A la fecha no se sabe todavía si el monto que se pague por concepto de liquidación del Presidente y Consejeros sería con cargo al presupuesto actual o del año siguiente.

La Ley establece en el artículo transitorio séptimo que el pago de las liquidaciones, tanto del Presidente y los Consejeros, se cubrirá con cargo al presupuesto del CEE.

“El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas realizará adecuaciones de orden presupuestal correspondientes, a efecto de garantizar  que  el  órgano  administrativo  electoral  cuente  con  los  recursos  necesarios  y suficientes  para  el  pago  de  las  prestaciones  a  que  el  Presidente  y  los  Consejeros Ciudadanos tengan derecho, señala el texto del artículo transitorio.

Vega Ayala precisa que en Colima también se estableció la disposición legal de liquidación similar a la que se hará en Sinaloa.

En otras entidades, indica, se ha optado por la indemnización administrativa, llámese bono de retiro o marcha, pero también advirtió que en otros estados no se ha hecho, dando lugar a la controversia jurídica ante diversas instancias jurisdiccionales. Tales han sido los casos de Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Jalisco, Puebla e Hidalgo. A raíz de las inconformidades en Colima, el Congreso del Estado incluyó expresamente un transitorio en la legislación local.

Dentro del artículo transitorio de la legislación sinaloense también se estableció que los consejeros ciudadanos  actualmente en funciones podrán recibir la liquidación, siempre y cuando no participen en el proceso de renovación del OPLE convocado por el INE, pero precisa que en el caso de que participaran y no resultaran electos podrán ser merecedores de la citada prestación.

Actualmente, de los consejeros en funciones solamente tres participan en el proceso de renovación  del INE: Karla Gabriela Peraza Zazueta, Arturo Fajardo Mejía y Rodrigo Borbón Contreras, quienes actualmente están en el penúltimo filtro de selección.

Para el caso del resto de los recursos humanos del CEE, se incluyó el artículo noveno transitorio que señala que se integrarán a lo que se denominará Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, sin menoscabo de los derechos labores que correspondan al personal de que se disponga.

 

RECUADRO:

PANORAMA NACIONAL

Estados convocados en el mismo grupo por el INE para el proceso de selección e integración de los Consejos Electorales del Organismo Público Local (OPLE).

 

ESTADO FECHA DE PROMULGACIÓN DE NUEVA LEY ELECTORAL LIQUIDACIÓN DE CONSEJEROS
AGUASCALIENTESCÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES 15 de febrero de 2015. No lo contempla.
BAJA CALIFORNIALEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 11 de junio de 2015. No lo contempla
CHIHUAHUALEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA* 13 de octubre de 2012(última reforma) No lo contempla
COAHUILAELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA 11 de noviembre de 2014 (última reforma) No lo contempla
TAMAULIPASLEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS 12 de junio de 2015 (última reforma) No lo contempla. 
TLAXCALACÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA* 2 de octubre de 2012 (última reforma) No lo contempla
DURANGOLEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES  PARA EL ESTADO DE DURANGO

 

26 de junio de 2014 No lo contempla
HIDALGOCÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

 

16 de diciembre de 2014 No lo contempla
NAYARITLEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT* 5 de octubre de 2013 (última reforma) No lo contempla
PUEBLACÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA 6 de marzo de 2015 No lo contempla
QUINTANA ROOLEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO* 7 de diciembre de 2012 (última reforma) No lo contempla
VERACRUZCÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ* 30 de julio de 2012(última reforma) No lo contempla

*Legislaciones con reformas anteriores al 10 de febrero de 2014, cuando apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia política electoral que homologa los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales.

 

 

 

 

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