Regulan operación de alcoholímetros; tendrán cero tolerancia con menores de edad

Con el propósito de crear un efecto disuasivo sobre el consumo de bebidas alcohólicas y la conducción de vehículos, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Tránsito y Transportes para la instalación aleatoria en la vía pública de operativos de alcoholimetría.
Los operativos buscarán detectar la presencia de alcohol en los conductores o sustancias psicotrópicas o tóxicas para lo cual un médico realizará el examen clínico correspondiente.
De acuerdo con las reformas aprobadas, los alcoholímetros deberán cumplir con diversos requisitos mínimos, entre ellos el establecerse en lugares de máxima visibilidad para seguridad de los conductores y personal del operativo.
Otro requisito será la presencia por lo menos de un médico, así como un representante del Órgano Interno de Control Municipal y de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así mismo se procurará la presencia de un representante de las organizaciones de la sociedad civil.
Dentro la normatividad se contempla la impresión del resultado de la prueba de acoholimetría y contar con todos los recursos establecidos por el Programa Nacional de Alcoholimetría  y el protocolo para la implementación de puntos de control en la materia.
De acuerdo con la normatividad aprobada, si al detener la marcha del vehículo, los agentes de tránsito perciben que el conductor del vehículo muestra síntomas de que se conduce en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, deberá someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que se le practiquen.
Las sanciones para quienes sean positivos en el alcoholímetro serán como sigue:
Arresto administrativo inconmutable de seis a nueve horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad de 0.40 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Con arresto administrativo inconmutable de nueve a doce horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o estar bajo el influjo de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas.
Suspensión de la licencia de manejar en caso de reincidencia o revocación de la misma por segunda reincidencia.
En caso de menores de edad que se les detecte alcohol en el organismo, los agentes de tránsito evitarán la circulación del vehículo, notificarán de inmediato a los padres o tutores, revocarán la licencia de aprendiz, retirarán los documentos que autoricen al conductor, placas y tarjetas de circulación, además de aplicar sanciones económicas de acuerdo al tabulador

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