Preciso que el artículo 196 párrafo segundo de la Ley de Transparencia en Sinaloa es muy claro en este sentido y establece que todas las multas que imponga este órgano garante no podrán ser pagadas con un recurso público.
Independientemente de que la resolución de Ceaip lo establezca o no, esto se tiene que cumplir por parte de la autoridad ejecutora que en este caso es la Secretaría de Administración y Finanzas, precisó.
Detalló que el plazo de resolución se resolvió desde el pasado 04 de noviembre del 2016 y se determinó previo a requerimientos, apercibimientos e incluso a la imposición de diversas medidas de apremio como lo fue la amonestación pública al titular de la unidad de transparencia de cada partido político, es decir, se cumplió con los plazos establecidos.
Indicó que en un primer término se impuso una amonestación pública al titular de cada Unidad de Transparencia de los cinco partidos políticos. El incumplimiento siguió y la determinación consistente en imponer una multa que es la mínima a cada uno de esos partidos.
Si el incumplimiento por parte de los partidos continúa, entonces la medida de apremio que se traduce en una multa, aumentará en cuanto a la cantidad que se tenga que pagar por parte de esas entidades públicas, advirtió.
En cuanto al señalamiento de que la medida de apremio fue impuesta a las entidades públicas y no a una persona en particular, al respecto el mismo artículo 193 de la Ley de Transparencia que faculta a Ceaip en su actuar, no excluye en aplicar directamente la medida al sujeto obligado, es decir, a los partidos políticos, expuso.
La ley faculta para que la medida de apremio sea impuesta al sujeto obligado, no solamente a una persona en particular, aseguró.
Las resoluciones de Ceaip son apegadas y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, subrayó.